Permiso individual de formación

Porque tienes derecho a mejorar profesionalmente.

  • Normativa
  • Normativa reguladora y complementaria.

    Real Decreto 694/2017 del 3 julio por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

    Puedes acceder a la normativa completa a través de este enlace.

  • ¿Qué es el PIF?
  • ¿Qué es el PIF?

    Los Permisos Individuales de Formación tienen por finalidad, que los trabajadores que estén realizando acciones formativas presenciales que coincidan, con su horario laboral, puedan solicitar a sus respectivas empresas autorización para asistir a clases de formación, sin que ello suponga una reducción en su salario.

    Se trata por tanto de un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.

    En su caso, la empresa que autoriza el PIF, recibe una bonificación proporcional al coste salarial que suponga dicha autorización.

     

    Todo ventajas

    Con estos permisos individuales de formación todo son ventajas:

    • Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores.
    • Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
    • Se retiene el talento en la empresa.
    • La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
    • No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.

    Máximo de horas

    No hay un número mínimo de horas para la solicitud de un PIF, pero sí existen unos máximos que dependen de la plantilla media de tu empresa:

    • De 1 a 9 trabajadores 200 horas.
    • De 10 a 49 trabajadores 400 horas.
    • De 50 a 249 trabajadores 600 horas.
    • Más de 250 trabajadores 200 horas cada 500 trabajadores.
  • Benficiarios de PIF
  • ¿Quienes son los beneficiarios del PIF?

    Trabajadores

    Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional tienen derecho a solicitar esta formación, aunque deben tener el consentimiento previo de la empresa.

    A partir de enero de 2012 también se ven beneficiados los trabajadores del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y se que incorporan al Régimen General de la Seguridad Social.

    El personal de las Administraciones Públicas, no pueden solicitarlo, ya que tienen un Acuerdo específico en esta materia.

    Empresas

    Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones..

  • Requisitos
  • Requisitos necesarios para la formación.

    La formación tiene que tener por objeto tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.

    El modelo establecido por el Real Decreto 694/2017 del 3 julio establece que las empresas recuperan una parte de la cantidad cotizada mediante unos porcentajes de bonificación que dependen del tamaño de su plantilla media.

    1- Formación reconocida mediante alguno de los siguiente conceptos:

    • Acreditación oficial:expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
    • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
    • Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
    • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

    2- Formación dirigida tanto al desarrollo o adaptación de la cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

    3- Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA. Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.


    NOTA: No se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

Normativa reguladora y complementaria.

Real Decreto 694/2017 del 3 julio por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

Puedes acceder a la normativa completa a través de este enlace.

¿Qué es el PIF?

Los Permisos Individuales de Formación tienen por finalidad, que los trabajadores que estén realizando acciones formativas presenciales que coincidan, con su horario laboral, puedan solicitar a sus respectivas empresas autorización para asistir a clases de formación, sin que ello suponga una reducción en su salario.

Se trata por tanto de un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.

En su caso, la empresa que autoriza el PIF, recibe una bonificación proporcional al coste salarial que suponga dicha autorización.

 

Todo ventajas

Con estos permisos individuales de formación todo son ventajas:

  • Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores.
  • Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
  • Se retiene el talento en la empresa.
  • La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
  • No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.

Máximo de horas

No hay un número mínimo de horas para la solicitud de un PIF, pero sí existen unos máximos que dependen de la plantilla media de tu empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores 200 horas.
  • De 10 a 49 trabajadores 400 horas.
  • De 50 a 249 trabajadores 600 horas.
  • Más de 250 trabajadores 200 horas cada 500 trabajadores.

¿Quienes son los beneficiarios del PIF?

Trabajadores

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional tienen derecho a solicitar esta formación, aunque deben tener el consentimiento previo de la empresa.

A partir de enero de 2012 también se ven beneficiados los trabajadores del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y se que incorporan al Régimen General de la Seguridad Social.

El personal de las Administraciones Públicas, no pueden solicitarlo, ya que tienen un Acuerdo específico en esta materia.

Empresas

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones..

Requisitos necesarios para la formación.

La formación tiene que tener por objeto tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.

El modelo establecido por el Real Decreto 694/2017 del 3 julio establece que las empresas recuperan una parte de la cantidad cotizada mediante unos porcentajes de bonificación que dependen del tamaño de su plantilla media.

1- Formación reconocida mediante alguno de los siguiente conceptos:

  • Acreditación oficial:expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

2- Formación dirigida tanto al desarrollo o adaptación de la cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

3- Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA. Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.


NOTA: No se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

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