Formación bonificada
La mejor opción para formar a tus trabajadores.
- Normativa
-
Normativa reguladora y complementaria.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y previamente el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.
- Orientación de costes para la formación de demanda: Acciones formativas de las empresas.
- Comprobación y justificación de los costes en acciones formativas: Preguntas Frecuentes.
- Resumen de Costes.
- Anexos de Costes.
- Formación de demanda
-
Formación de demanda.
Objetivo
Conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores así como una mejora de la competitividad de las empresas.
Finalidad
Facilitar a las empresas, principalmente las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo.
Todas las empresas disponen de un crédito para la formaciónde sus trabajadores que se obtiene de multiplicar la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el año anterior por un porcentaje de bonificación.
Cada empresa sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación puede elegir qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo.
Todas aquellas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen por la contingencia de formación profesional.
Todos aquellos que coticen por la contingencia de formación profesional incluidos:
- Fijos discontinuos periodo de no ocupación.
- Los que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Todos aquellos que NO coticen por la contingencia de formación profesional:
- Autónomos.
- Agrario.
- Mar.
- Personal al servicio de las administraciones públicas.
- Módulos económicos
-
Módulos económicos
El Coste Máximo Bonificable: Módulo económico x Número Horas Formación x Número Participantes
El Módulo Económico puede tener las siguientes Modalidades:
- Presencial: 9 € (Básico) y 13 € (Medio-Superior).
- Teleformación: 7,5 €.
- Mixta: Combinación de los módulos anteriores.
- Crédito de formación
-
Crédito de formación
Cada empresa dispone de un crédito de formación que se obtiene de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional en el año anterior.
El modelo establecido por el RD 694/2017 del 3 julio establece que las empresas recuperan una parte de la cantidad cotizada mediante unos porcentajes de bonificación que dependen del tamaño de su plantilla media.
En función del número de trabajadores y el porcentaje de bonificación, las empresas:
- Entre 1 y 5 trabajadores disponen de 420 € al año.
- Entre 6 y 9 trabajadores recuperan el 95% de las cotizaciones.
- Entre 10 y 49 trabajadores recuperan el 90% de las cotizaciones.
- Entre 50 y 249 trabajadores recuperan el 80% de las cotizaciones.
- Más de 249 trabajadores recuperan el 60% de las cotizaciones.
- RLT
-
Representación legal de los trabajadores.
Real Decreto 694/2017 del 3 de Julio, Artículo 13: Información a la Representación Legal de los Trabajadores
“La empresa deberá someter las acciones formativas (…), a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto (…) Ley del Estatuto de los Trabajadores.”
La RLT deberá emitir un informe en el de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no emite informe, se entenderá cumplido este trámite.
El incumplimiento de este trámite, impedirá el mantenimiento del derecho a la bonificación.
Si persisten las discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLT, se establecerá un plazo de 15 días para resolver la cuestión. Es necesario dejar constancia por escrito del resultado de este trámite
Si se mantienen las discrepancias, las partes dejarán constancia en un Acta, que será remitida por la empresa en un plazo de 10 días a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal o al Órgano que establezca la CCAA competente.
La Comisión Paritaria remitirá en el plazo de 15 días un informe con el resultado de su mediación.
- Cofinanciación privada
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Formación de demanda.
La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, constituye la aportación privada.
A efectos de determinar la cofinanción prevista, se computarán los costes salariales de los trabajadores formados en horario de trabajo.
El porcentaje de cofinanciación que tienen que cumplir las empresas va a depender el número de trabajadores que tengan las mismas.
- Entre 1 y 5 trabajadores no tienen la obligación de confinanciar.
- Entre 6 y 9 trabajadores cofinancian el 5%
- Entre 10 y 49 trabajadores cofinancian el 10%
- Entre 50 y 249 trabajadores cofinancian el 20%
- Más de 249 trabajadores cofinancian el 40%
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente de todo el ejercicio.
Normativa reguladora y complementaria.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y previamente el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.
- Orientación de costes para la formación de demanda: Acciones formativas de las empresas.
- Comprobación y justificación de los costes en acciones formativas: Preguntas Frecuentes.
- Resumen de Costes.
- Anexos de Costes.
Formación de demanda.
Objetivo
Conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores así como una mejora de la competitividad de las empresas.
Finalidad
Facilitar a las empresas, principalmente las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo.
Todas las empresas disponen de un crédito para la formaciónde sus trabajadores que se obtiene de multiplicar la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional en el año anterior por un porcentaje de bonificación.
Cada empresa sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación puede elegir qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo.
Todas aquellas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional y que coticen por la contingencia de formación profesional.
Todos aquellos que coticen por la contingencia de formación profesional incluidos:
- Fijos discontinuos periodo de no ocupación.
- Los que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en periodos formativos.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Todos aquellos que NO coticen por la contingencia de formación profesional:
- Autónomos.
- Agrario.
- Mar.
- Personal al servicio de las administraciones públicas.
Módulos económicos
El Coste Máximo Bonificable: Módulo económico x Número Horas Formación x Número Participantes
El Módulo Económico puede tener las siguientes Modalidades:
- Presencial: 9 € (Básico) y 13 € (Medio-Superior).
- Teleformación: 7,5 €.
- Mixta: Combinación de los módulos anteriores.
Crédito de formación
Cada empresa dispone de un crédito de formación que se obtiene de las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional en el año anterior.
El modelo establecido por el RD 694/2017 del 3 julio establece que las empresas recuperan una parte de la cantidad cotizada mediante unos porcentajes de bonificación que dependen del tamaño de su plantilla media.
En función del número de trabajadores y el porcentaje de bonificación, las empresas:
- Entre 1 y 5 trabajadores disponen de 420 € al año.
- Entre 6 y 9 trabajadores recuperan el 95% de las cotizaciones.
- Entre 10 y 49 trabajadores recuperan el 90% de las cotizaciones.
- Entre 50 y 249 trabajadores recuperan el 80% de las cotizaciones.
- Más de 249 trabajadores recuperan el 60% de las cotizaciones.
Representación legal de los trabajadores.
Real Decreto 694/2017 del 3 de Julio, Artículo 13: Información a la Representación Legal de los Trabajadores
“La empresa deberá someter las acciones formativas (…), a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto (…) Ley del Estatuto de los Trabajadores.”
La RLT deberá emitir un informe en el de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no emite informe, se entenderá cumplido este trámite.
El incumplimiento de este trámite, impedirá el mantenimiento del derecho a la bonificación.
Si persisten las discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLT, se establecerá un plazo de 15 días para resolver la cuestión. Es necesario dejar constancia por escrito del resultado de este trámite
Si se mantienen las discrepancias, las partes dejarán constancia en un Acta, que será remitida por la empresa en un plazo de 10 días a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal o al Órgano que establezca la CCAA competente.
La Comisión Paritaria remitirá en el plazo de 15 días un informe con el resultado de su mediación.
Formación de demanda.
La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, constituye la aportación privada.
A efectos de determinar la cofinanción prevista, se computarán los costes salariales de los trabajadores formados en horario de trabajo.
El porcentaje de cofinanciación que tienen que cumplir las empresas va a depender el número de trabajadores que tengan las mismas.
- Entre 1 y 5 trabajadores no tienen la obligación de confinanciar.
- Entre 6 y 9 trabajadores cofinancian el 5%
- Entre 10 y 49 trabajadores cofinancian el 10%
- Entre 50 y 249 trabajadores cofinancian el 20%
- Más de 249 trabajadores cofinancian el 40%
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente de todo el ejercicio.