FORMACION PREVENTIVA EN SEGURIDAD MINERA: OPERADORES DE MAQUINARIA DE TRANSPORTE, CAMION Y VOLQUETE EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EXTERIORES ( ESPECIFICACION TECNICA 2000-1-8 )

¿ En qué consiste esta formación?

La Prevención de Riesgos Laborales pretende evitar los accidentes dentro del ámbito laboral. En sectores como el minero la elevada tasa de accidentes pone de manifiesto la necesidad de realizar acciones que logren reducir al máximo dicha siniestralidad.

Es por ello que se vuelve necesaria una adecuada formación preventiva, sin perjuicio de la formación requerida en el artículo 19 de la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata, en definitiva, de establecer el umbral de conocimientos preventivos, teóricos y prácticos, para cada puesto de trabajo en la actividad minera, que debe poseer el profesional que lo desempeña.
Mediante la
Instrucción Técnica Complementaria, ITC 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regula la ''Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo'', siendo esta formación preventiva habilitante para el desempeño del puesto de trabajo, por lo que es obligatoria para cualquier trabajador que desempeña su trabajo en centros adscritos a actividades mineras.

La formación será presencial con una duración mínima de 20 horas, siendo de mínimo 5 horas en el caso de ser una actualización y reciclaje de contenidos que, según el puesto desempeñado, será necesario realizar cada 2 ó 4 años.

Los contenidos mínimos de la formación se imparten conformes a los contenidos desarrollados en las especificaciones técnicas de cada puesto de trabajo. El personal docente reunirá los requisitos básicos establecidos en el punto 8 de la ITC 02.1.02.
 

¿ Necesitas información detallada de este curso?

Duración
Destinatarios

Dicho curso está dirigido a Operadores de maquinaria de transporte, camión y volquete, para que las empresas y sus trabajadores puedan cumplir con las obligaciones descritas en la  ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Objetivos

Los objetivos que se persiguen con este curso es cumplir con las obligaciones descritas en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 y en concreto:

1.- Definición de los trabajos: trabajos y tareas principales y específicas que habitualmente son desempeñados por los trabajadores que ocupan ese puesto, desde una perspectiva básicamente preventiva.

2.-Técnicas preventivas y de protección específicas: conjunto de prácticas, disposiciones y hábitos laborales cuyo conocimiento y dominio resulta del máximo interés para el desempeño de los trabajos en las adecuadas condiciones de seguridad y salud por parte de los trabajadores que ocupen dicho puesto en concreto. Deberán estar basadas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y en la evaluación general de riesgos cuando también sea necesario, así como en la planificación de la actividad preventiva.

3.-Equipos, herramientas o medios auxiliares: con ello se hace referencia al tipo de nociones en las que sería necesario profundizar dentro del conocimiento de la maquinaria y los equipos de trabajo empleados (tanto los principales como los auxiliares) por los trabajadores en ese puesto; las mejores directrices para la realización de las tareas de mantenimiento sobre los mismos; y la ampliación en la comprensión de los principios en que se basan los dispositivos de seguridad presentes en cada caso.

4.-Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno: denominación que engloba contenidos referentes a las inspecciones y controles necesarios a llevar a cabo por eltrabajador, y cómo ello deberá adecuarse a lo previsto en las instrucciones y procedimientos de trabajo existentes o a las disposiciones internas de seguridad que pudieran encontrarse en vigor para ese puesto.

5.- Interferencias con otras actividades: alusión a la formación que deberá diseñarse en el caso de posibles interferencias que puedan producirse entre tareas que se realizan simultáneamente por parte de diferentes trabajadores, ocupando el mismo o distintos puestos de trabajo y sobre los posibles procedimientos a seguir en estos casos en los que habrá que instruir al personal afectado.

6.- Normativa y legislación: conjunto de derechos y obligaciones existentes en materia laboral que más directamente afecten a las funciones del puesto analizado recogidos tanto en la normativa en vigor como en la más específica, de carácter complementario, entre las que se incluirán las disposiciones internas de seguridad de la empresa.

Requisitos
Temario

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000‐1‐08 TRANSPORTE

DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS (1 HORA)

TÉCNICAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN ESPECÍFICAS AL PUESTO DE TRABAJO DE CADA MÁQUINA EN
PARTICULAR (11 HORAS)

EQUIPOS, HERRAMIENTAS O MEDIOS AUXILIARES DE CADA MÁQUINA EN PARTICULAR (3 HORAS)

CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL LUGAR DE TRABAJO Y SU ENTORNO (DOS HORAS)

INTERFERENCIAS CON OTRAS ACTIVIDADES PROTOCOLOS/PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS CUANDO SE EJECUTEN TRABAJOS DE FORMA SIMULTÁNEA(DOS HORAS).

NORMATIVA Y LEGISLACIÓN (UNA HORA)

Diploma

Con dicho curso se expide el CERTIFICADO DE FORMACIÓN específico para la actividad de:Operadores de maquinaria de transporte, camión y volquete exigido en la  ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Material didáctico
Metodología
Salidas profesionales

Dicho curso permite trabajar en dicha actividad:Operadores de maquinaria de transporte, camión y volquete, el sector de la actividad minera.

¿Tienes dudas? Envíanos tu número y te llamamos .

Ellos ya confían en nosotros.

Son muchos los clientes que han depositado su confianza en SANEA. Esto nos posiciona como una de las principales consultoras de formación en España.