CONSEJERO DE SEGURIDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

¿ En qué consiste esta formación?

El Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, impone a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.

Este curso tiene como objetivo formar a los Consejeros de Seguridad en todas aquellas operaciones relacionadas con el transporte de materias peligrosas, en el marco del ADR, por carretera

¿ Necesitas información detallada de este curso?

Duración
Destinatarios

– Empresas y trabajadores de transportes de mercancías peligrosas

Objetivos

-Este curso tiene como objetivo formar en todas aquellas operaciones relacionadas con el transporte de materias peligrosas, en el marco del ADR, por carretera y también para preparar al alumno para superar el Examen Oficial para la obtención del certificado de Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero) para todas las clases.

Requisitos
Temario

I. Medidas generales de prevención y de seguridad:

1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.

2. Conocimiento de las principales causas de accidente.




II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:



1. Clasificación de las mercancías peligrosas:

a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.

b) Estructura de la enumeración de las materias.

c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.

d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.

e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.



2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:

a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.

b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.

c) Estado del embalaje y control periódico.



3. Etiquetas e indicaciones de peligro.

a) Inscripción en las etiquetas de peligro.

b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.

c) Señalización y etiquetado.



4. Indicaciones en la carta de porte:

a) Datos consignados en la carta de porte.

b) Declaración de conformidad del expedidor.



5. Modo de envío y restricciones en la expedición:

a) Carga completa.

b) Transporte a granel.

c) Transporte en grandes recipientes para el granel.

d) Transporte en contenedores.

e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.



6. Transporte de pasajeros.



7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.



8. Separación de las materias.



9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.



10. Manipulación y estiba:

a) Carga y descarga (grado de llenado).

b) Estiba y separación.



11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.



12. Tripulación: formación profesional.



13. Documentos que deben llevarse a bordo:

a) Carta de porte.

b) Instrucciones escritas.

c) Certificado de autorización del vehículo.

d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.

e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.

f) Copia de cualquier exención.

g) Otros documentos.



14. Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.



15. Obligaciones de vigilancia: estacionamiento.

16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.

17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.

18. Requisitos relativos al material de transporte.

Estos contenidos se desarrollan según lo establecido en el RD 1566/1999 sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Diploma
Una vez finalizada la formación, el alumno recibirá el DIPLOMA ACREDITATIVO que acredita el haber superado con éxito todas las pruebas de conocimientos propuestas. Esta capacita totalmente al alumno para desempeñar la profesión de Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas en todas sus vertientes.

Esta titulación incluirá el nombre del curso, la duración del mismo, el nombre y DNI del alumno, el nivel de aprovechamiento que acredita que el alumno superó las pruebas propuestas, las firmas del profesor y Director del centro.

Material didáctico
Metodología

Entre el material entregado en este curso se adjunta un documento llamado Guía del Alumno dónde aparece un horario de tutorías  y una dirección de e-mail donde podrá enviar sus consultas, dudas y ejercicios.

Los materiales son de tipo monográfico, de sencilla lectura y de carácter eminentemente práctico.

La metodología a seguir se basa en leer el manual teórico, a la vez que se responden las distintas cuestiones que se adjuntan al final de cada bloque temático.

Para su evaluación, el alumno/a deberá hacernos llegar, el "Cuaderno de Ejercicios" que se adjunta.

La titulación será remitida al alumno/a por correo, una vez se haya comprobado el nivel de satisfacción previsto (75% del total de las respuestas).

Salidas profesionales

– Transporte de mercancías peligrosas

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